Talk:Wikimedia España/Borrador de estatutos/Archive
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Este borrador está basado en las discusiones de final de mayo de 2008 en la lista de correo de Wikimedia España. La manera como he procedido es:
a) Partí de un estatuto modelo (de la comunidad de Cantabria, pero dentro de España sólo difieren en la forma)
b) Incluí todo lo inherente a Wikimedia que había en WM-ar (esto para asegurarnos de que los estatutos son aprobables por WMFoundation y que además funcionan ya en otro sitio)
c) Apliqué varios cambios que se habían sugerido en la versión inacabada de estatutos que se hizo (sobretodo a principios de año, link en Wikimedia España
d) Fui sacando en la lista WM-es punto por punto todo lo que me parecía que podía ser más delicado.
e) Redacté las ideas y cambios que fueron sugeridos en la lista lo mejor que supe.
Gaianauta 10:46, 26 May 2008 (UTC)
- Hay también uno modelo estadal aquí. Las diferencias no me semblan muy importantes por momento, peró pudemos tenirlo en cuento para las modificacións… Physchim62 17:47, 27 May 2008 (UTC)
- El modelo cantábrico se troba aquí. Tengo dudas que sea el punto de partida por la redacción: los Estatutos de Wikimedia Argentina potser… Physchim62 16:02, 10 June 2008 (UTC)
- Te confirmo que utilicé ese modelo como base, como expliqué arriba. Quizá no es fácil de ver porque realmente hubo mucho trabajo de edición. Por ejemplo tuve que cambiar la numeración de algunos artículos para ajustarme a WM-ar y a cambios propuestos en la lista: El artículo 6 del modelo es el 7 del borrador de la wiki, por ejemplo. Puedes ver que el ~90% todavía coincidía en la primera versión que colgué. Gaianauta 19:45, 10 June 2008 (UTC)
- Peró no, el base fue los Estatutos argentinos, a los cuals añadiste algunos articulos cantabricos! Olvidaste de suprimir apartidos que non caben a los nuevos, y olvidaste de añadir unos que me semblan necesarios en la marca reglamentario española, peró no en lo argentino, notamente uno articulo sobre las actividades de la asociación… Physchim62 20:01, 12 June 2008 (UTC)
No me parece correcto el artículo 4 que define la capacidad legal de la asociación. Parece copiado de la Wikimedia Argentina. No creo que en España la ley permita definir la capacidad legal de una asociación. En España solamente hay entidades con plena personalidad y capacidad de obrar: pueden realizar cualquier negocio jurídico propio de las asociaciones o sociedades (evidentemente no pueden realizar actos personalisimos de las personas físicas como por ejemplo testar o adoptar un hijo), y las entidades que no tienen personalidad jurídica: no pueden realizar ningún acto jurídico que suponga la manifestación de voluntad, por tanto no pueden realizar por si mismas ninguna clase de negocio jurídico. Pérez 23:39, 26 June 2008 (UTC)
- Efectivamente, este art. viene de wm-ar. El resto no (mira al principio de la página). De todas formas tengo la duda de qué apartado en concreto es el que te preocupa. Gaianauta 15:36, 27 June 2008 (UTC)
Además en su redacción actual este artículo enumera una serie de actos jurídicos que puede realizar la asociación, cosa que podria suponer un problema si se decidiera realizar alguna actividad que no esté plenamente recogida. En cualquier caso pienso que si se va a poner un artículo como éste o similar se debería redactar en el sentido de: "la asociación tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos jurídicos encaminados a los fines definidos en estos estatutos", o bien añadir una coletilla en el sentido de: "la asociación podra realizar cualquier otro acto jurídico no especificado en los parrafos anteriores siempre que vaya encaminado a conseguir los fines recogidos en estos estatutos". Pérez 23:47, 26 June 2008 (UTC) El Proyecto que yo presenté está copiado letra por letra de un proyecto de asociación sin ánimo de lucro propuesto por la Comunidad Autónoma de Balears (quiza falte perfilar los fines de la asociación, y escoger el domicilio social, y poca cosa más) pero es posible que esté mejor adaptado a la legislación española que un modelo construido a partir de Wikimedia argentina, particularmente ya he hecho notar que no me parece correcto el artículo 4. Pérez 23:54, 26 June 2008 (UTC)
- Pues no tengo ni idea porque no soy abogado pero lo que si he visto es que en los estatutos de ejemplo que hay en esta página no pone exactamente eso en sus estatutos, pone: "Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:…………………….". Yo creo que el artículo 4 realmente contiene las actividades que puede realizar para conseguir sus objetivos ya que realizar operaciones bancarias, hablar con las autoridades, conseguir fondos y recursos e incluso contratar personal son las cosas que va a tener que hacer la asociación..., ¿no?. A lo mejor lo que falta es incluir algún punto de contenido general para dejar abiertas las actividades de la asociación del tipo: "Y cualesquiera otras actividades que sean requeridas para la consecución de los fines.".
- Pero a lo mejor estaría bien comentar este punto en la lista de correo que hay más gente conectada que puede dar su opinión... Saludos. --Elisardojm 07:15, 27 June 2008 (UTC)
- Osea, que hay dos formas de arreglar esta pega: se elimina este artículo o se agrega una de las frases que proponéis. Personalmente me da igual. Apoyo lo de llevarlo a la lista Gaianauta 15:34, 27 June 2008 (UTC)
Propongo eliminar el artículo 4 de este borrador, la plena capacidad de obrar ya está contenida en el articulo 1, el artículo 4 puede suponer un impedimento a la hora de realizar algún negocio jurídico no contenido en el tan mencionado artículo 4. Pérez 20:07, 12 July 2008 (UTC)
No me gusta la redacción del artículo 3: el domicilio, ámbito fiscal, etc. es España, sin embargo, en el caso de que pudiera fundarse la asociación, por poner un ejemplo (lo mismo puede predicarse de qualquier otro ámbito) la Wikimanía de este año se celebra en Argentina, Wikimedia España seria, seguramente, un invitado de honor, por tanto, debe poder realizar qualquier acto en Argentina, la redacción, al día de hoy, no recoge esta vocación universal. Pérez 20:15, 12 July 2008 (UTC)
Según esta propuesta de estatutos el ejercicio finaliza el 1 de febrero. No conozco ninguna sociedad que termine el ejercicio en febrero, lo normal es terminar con el año natural, o sea el 31 de diciembre, por otra parte no veo que ventajas nos puede dar el terminar el ejercicio en una fecha distinta del fin del año natural, en cambio pienso que a la hora de hacer determinadas declaraciones, o peticiones fiscales, nos podría ocasionar problemas, pienso que el ejercicio debería terminar el 31 de diciembre. Pérez 20:24, 12 July 2008 (UTC)
- Esto fue iniciativa mía: me dio la impresión de que no se llegaría a tiempo para fundar antes del 31 de diciembre, e ilusoriamente pensé que el 1 de febrero sería más realista. Creo que en el modelo que usé no había fecha indicada, si tiene realmente alguna trascendencia, por mí adelante con cambiarlo. Gaianauta 14:09, 21 July 2008 (UTC)
- ¿En qué estado de la discución se encuentra el proyecto de estatuto? Es que soy estuidante de derecho, y en verdad me gustaria participar del debate (trabajo en temas relacionados a ONG's, asi que la fria letra legal no me asusta en lo mas minimo!!!) Ledesmapineiro 16:05, 23 Dec 2008 (UTC)