Wikimedistas de Costa Rica/Bylaws

Estatutos de la Asociación Wikimedistas de Costa Rica

Capítulo primero. Denominación y sede

Artículo uno

La Asociación se denominará Asociación Wikimedistas de Costa Rica.

Artículo dos

El domicilio de la Asociación sita en [Lugar, Ciudad, Provincia,] Costa Rica.

Capítulo segundo. Objetivos y fines

Artículo tres

Los objetivos de la Asociación son:

  1. Promover el uso de los proyectos Wikimedia;
  2. defender la cultura libre para el público en general en Costa Rica;
  3. alentar la libertad de creaciones artísticas y literarias;
  4. defender la correcta comprensión de las propiedades intelectuales;
  5. defender el intercambio y la difusión del conocimiento académico.

Capítulo tercero. De los asociados

Artículo cuatro

La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:

  1. Ordinarios: son miembros ordinarios aquellos que sean admitidos a la Asociación bajo el requisito de colaborar en al menos un proyecto Wikimedia directamente o a través de un editor registrado.
  2. Honorarios: son honorarios aquellos editores nacionales o extranjeros a cuyo favor se acuerde tal distinción en atención a méritos o servicios excepcionales vinculados al desenvolvimiento de los objetivos de la Asociación. Corresponderá a la Junta Directiva el nombramiento de los miembros honorarios con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de dicha Junta Directiva.
  3. Correspondientes: son miembros correspondientes aquellos editores extranjeros que se hayan hecho merecedores de tal distinción habida cuenta de sus relaciones con la Asociación. Corresponde su nombramiento a la Junta Directiva.
  4. Asociados Afines: son asociados afines aquellos que en el ejercicio de sus actividades cumplen objetivos y fines similares a los de la Asociación, a juicio de la Junta Directiva.
  5. Eméritos: se acogerá en el seno de la Asociación a los miembros activos al momento de su jubilación. A estos miembros se les exonerará del pago de cuotas de la Asociación y serán Invitados de Honor o exentos de pago a los eventos académicos que considere pertinente la Junta Directiva.

Artículo cinco

Para la afiliación de asociados se observará las siguientes reglas:

  1. Solicitud de inscripción debidamente llena.
  2. Constancia de su participación en al menos un proyecto Wikimedia.

Artículo seis

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  2. Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.
  3. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación.
  4. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
  5. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo siete

Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones, el estatuto y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Pagar puntualmente las cuotas.
  3. Asistir a las reuniones que fueren convocadas. En caso de ausencia por limitaciones físicas, económicas, sociales o religiosas, deben aceptar los resultados de las votaciones y estar de acuerdo con las resoluciones aprobadas.
  4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  5. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo cuarto. De las autoridades de la Asociación

Artículo ocho

Las autoridades de la Asociación, las encargadas de su dirección y administración son: la Junta Directiva, un Fiscal y la Asamblea General.

Artículo nueve

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.

  1. Se entiende por Asamblea General Ordinaria la que debe efectuarse en la segunda quincena de enero de cada año para oír los informes del Presidente, del Tesorero y del Fiscal y para el nombramiento de la Junta Directiva, cuando proceda.
  2. Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se celebran por convocatoria especialmente hecha por el Presidente o por el Fiscal o por solicitud escrita de un número no menor de quince asociados dirigida al Presidente de la Junta Directiva, quien hará la convocatoria de inmediato.

Artículo diez

En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrá discutirse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo once

Tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Asambleas Generales Extraordinarias, el cuórum de la primera convocatoria será la mitad más uno del total de los miembros ordinarios. En la segunda convocatoria será cualquier número de asociados que se haga presente.

Artículo doce

La convocatoria tanto para la Asamblea General Ordinaria como para la Asamblea General Extraordinaria se hará por medio de la publicación en la lista de correos y con treinta días de anticipación. El aviso podrá incluir de una sola vez la primera y segunda convocatoria.

Artículo trece

Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias, los acuerdos deberán tomarse por la mitad más uno de los presentes salvo aquellos que por estatutos requieren una votación mayor.

Artículo catorce

Sobre la Junta Directiva:

  1. Para la dirección inmediata de la Asociación se elegirá cada dos años una Junta Directiva, compuesta por seis miembros en la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales, primero, segundo y tercero.
  2. Su elección se hará en la Asamblea Ordinaria anual de la segunda quincena de enero del período en que corresponda, en votación secreta, y los que resulten electos tomarán posesión de sus cargos a partir del primero de febrero siguiente.
  3. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y el cuórum lo harán cuatro de sus miembros.
  4. En caso de renuncia de un directivo, este debe suplir las ausencias temporales en su seno mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.
  5. El Secretario de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que el Presidente en su ausencia y lo sustituirá en las Asambleas de la Asociación cuando fuere el caso.
  6. Los acuerdos de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría absoluta.
  7. Sus miembros podrán ser reelectos.
  8. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva debe hacerse mediante la lista de correo con un mínimo de quince días de anticipación.

Artículo quince

Para el cumplimiento de las funciones que le señala la ley y los estatutos, habrá un Fiscal como órgano independiente de la Junta Directiva, que será desempeñado por una persona mayor de edad y cuyo nombramiento se hará cada dos años en la misma oportunidad en que se elige la Junta Directiva, pudiendo ser reelecto.

Artículo dieciséis

Son obligaciones del Fiscal:

  1. Comprobar que se lleven actas de la Junta Directiva y las Asambleas.
  2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva o las Asambleas.
  3. Revisar la contabilidad así como el giro de cheques.
  4. Poner en conocimiento de la Asamblea los errores, omisiones o faltas que observase en la dirección de la Asociación.
  5. En general, ejercer vigilancia sobre la correcta marcha de la Asociación.
  6. Presentar un informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria anual.
  7. Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente o necesario.

Artículo diecisiete

En caso de renuncia del Fiscal, el Presidente convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria para elegir al substituto.

Artículo dieciocho

Sobre la personería legal:

  1. La representación judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.
  2. Para sustituir su poder se requerirá de la aprobación de la Asamblea General.

Artículo diecinueve

Sobre el patrimonio:

  1. El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas de ingreso y las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias de sus miembros Ordinarios y Asociados Afines, así como las donaciones que reciba o los bienes que adquiera.
  2. Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo veinte

Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por:

  1. Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
  2. Expulsión acordada por las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Será motivo de expulsión:

  1. El incumplimiento en el pago de la cuota ordinaria o de seis cuotas extraordinarias consecutivas que se fijen.
  2. Comprometer con su comportamiento el buen nombre de la Asociación.

Cuando exista una causal de expulsión de un Asociado, el procedimiento que debe observarse es el siguiente: Previo a la cesación de la membresía del Asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el Asociado, en el momento en que reciba la comunicación, pueda en un término de ocho días naturales preparar su defensa.

Una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva convocará de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el tiempo y condiciones señaladas para tal finalidad en el presente estatuto. El Asociado expulsado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa siendo esta Asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado. Las notificaciones se tendrán por efectuadas con el envío de las mismas mediante la lista de correo por parte de cualquier miembro de la Junta Directiva.

Artículo veintiuno

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por la buena marcha de la Asociación.
  2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que se tomen.
  3. Reunirse con la frecuencia que el número de asuntos y su importancia lo ameriten.
  4. Organizar la agenda para las Asambleas Generales.
  5. Resolver el ingreso de nuevos miembros.

Artículo veintidós

Deberes del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
  2. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  3. Declarar secretas las sesiones de la Junta Directiva que a su juicio deban serlo.
  4. Autorizar junto con el Tesorero el pago de las cuentas de la Asociación.
  5. Presentar un informe anual de las actividades a la Asamblea Ordinaria anual de la segunda quincena de enero de cada año.

Artículo veintitrés

Atribuciones del Secretario:

  1. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva.
  2. Atender la correspondencia y llevar adecuadamente los archivos.
  3. Llevar un libro de registro de Asociados.
  4. Las demás que le señale la ley y los estatutos.

Artículo veinticuatro

Atribuciones del Tesorero:

  1. Mantener los fondos de la Asociación en una institución bancaria.
  2. Recaudar las cuotas que deban pagar los Asociados y extender los correspondientes recibos.
  3. Efectuar el pago de cuotas o giros.
  4. Informar trimestralmente a la Junta Directiva del movimiento económico de la Asociación.
  5. Disponer de la asesoría necesaria para llevar la contabilidad de la Asociación.
  6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria de cada año en la segunda quincena de enero un informe financiero con el aval de un contador público en el período de cambio de la Junta Directiva.
  7. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto fijará la Asamblea General.

Artículo veinticinco

Atribuciones de los Vocales:

  1. Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva.
  2. Las otras que les correspondan de acuerdo a la ley y a los estatutos.

Artículo veintiséis

Los presentes estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para el fin, en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con el número presente y por votación de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo veintisiete

Para la liquidación o disolución de la Asociación se aplicarán las disposiciones del artículo trece, veintisiete, y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y sus reformas, lo mismo que en cuanto a los aspectos no contemplados en los presentes estatutos.