Wikimedia España/Estatutos 2022
Estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria de 13 de noviembre de 2022 (Almería).
Preámbulo
editEl libre acceso al conocimiento y a la cultura, a lo largo de toda la Historia, ha sido siempre clave para el progreso de la humanidad. Desde los esfuerzos de las sabias y sabios de la Antigüedad por conservar y ampliar los saberes de la época hasta el abnegado empeño del enciclopedismo, pasando por el humanismo liberador, se ha intentado poner a disposición de la Humanidad la suma del conocimiento universal.
En la sociedad actual el conocimiento libre no es menos importante o necesario. Es un derecho de todos los seres humanos poder acceder a la ciencia y cultura, así como colaborar activamente en su crecimiento. La difusión y evolución del conocimiento es de vital importancia para afrontar la existencia, por lo que entendemos que el libre acceso, uso, modificación y distribución del mismo es clave para el completo desarrollo del género humano y la premisa sin la que la igualdad de oportunidades quede como una proposición vacía.
Nosotras, personas del siglo XXI, creemos que el conocimiento es libertad. Y es en virtud de esta ansia de conocimiento y de libertad por la que nos unimos formando Wikimedia España, al objeto de trabajar desde la asociación para ayudar a que el conocimiento humano llegue libre de barreras a todas las personas y manifestándonos a favor del inalienable derecho de todos los seres humanos de saber, de conocer y de participar.
Lo hacemos con la certidumbre de que los proyectos de conocimiento libre educan, enseñan, liberan y perfeccionan nuestra sociedad al ofrecer a todas las personas la posibilidad de buscar y encontrar la verdad, conscientes de que todo el saber acumulado por la humanidad y las diferentes culturas es patrimonio universal y únicamente puede ser plenamente disfrutado en libertad. Desde la diversidad cultural de España, comprometemos nuestros esfuerzos en este proyecto con la certeza de que será para el bien de la humanidad y el florecimiento de todas las culturas que la componen.
Queremos plantar hoy la semilla de un futuro mejor, un futuro de libertad en que las mujeres y hombres puedan acceder a la suma del conocimiento universal, producto colectivo de toda la humanidad, para buscar en él la verdad que les hará todavía más libres.
Título I. Principios generales
editArtículo 1. Denominación y capacidad jurídica
editCon la denominación de Wikimedia España, se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. La Asociación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normativas internas aprobadas por los socios y socias; y en lo no previsto en dichos textos, por la citada Ley o las que la sustituyan, la Constitución Española y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación en cada caso.
Artículo 2. Duración
editLa Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Finalidad
editLa finalidad de la Asociación será promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sustento de todas las iniciativas que apoyen el libre acceso, uso, estudio, modificación y redistribución de contenido y, en especial, los proyectos hospedados y apoyados por la Wikimedia Foundation, Inc.
Artículo 4. Actividades
editPara cumplir su finalidad, la Asociación realizará las siguientes actividades:
- Organizar encuentros, congresos, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir las iniciativas y proyectos objeto de su finalidad (en adelante, "las iniciativas").
- Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todas las iniciativas, desarrollar sistemas que los difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
- Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o cuando se le solicite, sobre su propio funcionamiento y sobre asuntos relacionados con las iniciativas.
- Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio y ámbito
editLa Asociación establece su domicilio social en la calle Vega Sicilia 2, de Valladolid y su ámbito territorial será el del Estado español.
Artículo 6. Órganos
editLa dirección, administración y representación de la Asociación serán ejercidas por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Junta Directiva y la Asamblea General garantizarán el funcionamiento democrático de la Asociación y serán los órganos competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, cubrir sus omisiones y velar por su cumplimiento, así como para desarrollarlos y complementarlos con las normativas internas que se consideren necesarias.
En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de una estructura de acción local de la Asociación con autonomía operativa y atendida por una o más vocalías de la Junta Directiva que la representen, con la posibilidad de contar con órganos de coordinación propios.
La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por quienes compongan la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva.
Título II. Asamblea General
editArtículo 7. Reuniones
editLa Asamblea General, integrada por todas las personas socias, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo decida la Junta Directiva o lo soliciten a la Secretaría una quinta parte de las socias de número, indicando el tema o temas a tratar.
La asistencia a las reuniones podrá hacerse de forma presencial o telemática. La votación telemática será posible siempre que se pueda garantizar la identificación de las personas socias, según establezca el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 8. Convocatoria
editLas convocatorias de las Asambleas Generales las realizará la Presidencia con una antelación mínima de treinta días naturales, debiendo indicar claramente el lugar de la reunión, el orden del día a tratar y la fecha y hora de comienzo tanto de la primera como de la segunda convocatoria, que será quince minutos posterior a la primera.
Artículo 9. Constitución y acuerdos
editLas Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representadas la mitad más una de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número con derecho a voto presentes o representadas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas socias presentes o representadas, excepto las decisiones señaladas en los números 7 al 12 del artículo 10, que requieren una mayoría absoluta de las personas socias presentes o representadas. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
El voto se podrá emitir de forma personal, tanto presencial como telemáticamente, o mediante delegación en otra persona socia que asista presencialmente, siendo necesario en todos los casos acreditar suficientemente la identidad de quien vota.
Artículo 10. Competencias
editSerán competencias exclusivas de la Asamblea General:
- Revisar y aprobar, en su caso, el informe y proyecto de actividades y el balance y presupuesto económico anuales.
- Modificar las cuotas ordinarias y aprobar las extraordinarias.
- Elegir, valorar y cesar individual o colectivamente, en su caso, a quienes integran la Junta Directiva.
- Aprobar y modificar las normativas internas.
- Decidir sobre las expulsiones de las personas asociadas.
- Acordar la remuneración, en su caso, de quienes integran la Junta Directiva.
- Modificar el domicilio social.
- Designar socias y socios de honor.
- Disolver la Asociación.
- Modificar los Estatutos.
- Disponer o enajenar bienes por un valor superior al 20% del presupuesto en vigor.
- Decidir sobre la integración en una federación de asociaciones.
- Tratar cualquier otra cuestión prevista o propuesta para su debate, según se establezca en la normativa interna.
- Otras que pueda indicar la normativa interna como desarrollo de las anteriores.
Artículo 11. Candidaturas.
editLas candidaturas para los cargos de la Junta Directiva deberán ser presentadas comunicándolas a la Secretaría al menos quince días naturales antes de la Asamblea. Estas candidaturas deberán presentarse en lista abierta o como candidaturas individuales. De no existir candidatos o candidatas suficientes, se prorrogará el mando de la Junta Directiva saliente durante un período no mayor de tres meses naturales, con la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
Título III. Junta Directiva
editArtículo 12. Composición
editLa Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General, y estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y un número de Vocalías no inferior a uno, todas ellas han de ser personas socias de número, mayores de edad y al corriente en el pago de las cuotas. Estos cargos no serán acumulables en una misma persona y su mandato durará hasta la celebración de la tercera Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que fueron elegidas, aunque podrán ser reelegidas un número indefinido de veces.
Las vacantes en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva que se pudieran producir durante el mandato de ésta serán cubiertas provisionalmente por integrantes de la misma, siempre que se mantenga el mínimo de personas y cargos indicado en el párrafo anterior, o por alguien designado interinamente por la Junta Directiva que deberá ser confirmado en su puesto por la siguiente Asamblea General.
Artículo 13. Cese
editQuienes integran la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva, por destitución individual o colectiva acordada por la Asamblea General, o por la expiración de su mandato.
En caso de suspensión, expulsión o baja voluntaria de la Asociación de quien forme parte de la Junta, dejará de ejercer las funciones en la misma de forma inmediata; en normativa interna se determinarán los plazos máximos para que se resuelva un proceso sancionador que haya conllevado la suspensión.
Artículo 14. Reuniones
editLa Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia, o a petición de un tercio de sus integrantes o de un quinto de las personas asociadas. Para que las reuniones de la Junta queden válidamente constituidas, serán necesarias más de la mitad de las personas que la integran. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. Quienes no pertenezcan a la Junta Directiva dispondrán de voz, pero no de voto, en las reuniones en las que participen.
Artículo 15. Competencias
editSerán competencias de la Junta Directiva:
- Programar, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación.
- Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación y aprobar cualquier convenio o documento jurídico.
- Convocar la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos.
- Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normativas internas y acuerdos de la Asamblea General y suyos propios en vigor.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y presupuesto anuales, la memoria y el proyecto de actividades, así como otras propuestas que decida presentar.
- Sancionar, cuando proceda, a los socios y socias.
- Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, salvo quienes sean personas socias de honor.
- Suspender en sus funciones como parte de un proceso sancionador a cualquier cargo de la propia Junta, y decidir sobre el reemplazo interino en caso de vacante dentro de la misma.
- Designar y supervisar a las personas delegadas, apoderadas o comités para la realización de tareas concretas.
- Cualquier otra tarea propia de la finalidad de la Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 16. Presidencia
editLa Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Asumir la representación legal e institucional de la Asociación, y firmar, visar o conocer todos sus documentos oficiales y ordenar los pagos.
- Convocar, abrir, dirigir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Supervisar todo el trabajo de la Asociación y sus socios y socias, especialmente de la Junta Directiva.
- Adoptar cualquier medida urgente que se requiera para la buena marcha de la Asociación o de sus actividades, sin perjuicio de informar de ella posteriormente a la Junta Directiva.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 17. Vicepresidencia
editSerán funciones de la Vicepresidencia:
- Sustituir a quien ejerza la Presidencia o la Tesorería en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o dimisión.
- Coejercer la representación de la Asociación junto a quien ejerza la Presidencia en aquellos casos en los que sea oportuno.
- Colaborar con la Presidencia en sus labores a fin de instruirse sobre las mismas y facilitar su trabajo.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 18. Secretaría
editSerán funciones de la Secretaría:
- Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactándolas en el Libro de Actas oficial y comunicándolas a las personas asociadas.
- Dirigir los trabajos administrativos y trámites burocráticos que legalmente le correspondan a la Asociación.
- Administrar, mantener actualizados y custodiar los Libros de Actas y los Libros o Ficheros de Registro de Socios y Socias, de sanciones y de solicitudes de admisión.
- Conservar los originales de los Estatutos, normativas internas y acuerdos en vigor, y comunicar todos ellos a las nuevas personas asociadas, así como comunicar cualquier cambio en los mismos a todos los socios y socias.
- Custodiar y mantener en secreto los datos personales de quienes forman parte de la Asociación, garantizando que no sean cedidos ni revelados a terceros ni a otras personas socias, salvo a quienes integren la Junta Directiva cuando sea imprescindible una verificación de identidad, o salvo permiso expreso de algún socio o socia con respecto a sus propios datos, y siempre en conformidad con la Ley de protección de datos en vigor.
- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de la pertenencia a la Asociación o a su Junta Directiva de cualquiera de las personas asociadas.
- Redactar, registrar y custodiar la documentación o correspondencia oficial recibida o emitida por la Asociación.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 19. Tesorería
editSerán funciones de la Tesorería:
- Llevar la contabilidad de la Asociación reflejando de forma fiel su patrimonio y actividades, y cumpliendo las exigencias legales que sean aplicables.
- Abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias de las que pueda disponer la Asociación, y supervisar todos los trámites bancarios que sean precisos.
- Administrar los libros contables y el archivo de facturas, y presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
- Recaudar, custodiar y responder personalmente por los fondos de la Asociación, y efectuar los pagos con cargo a los mismos que sean necesarios.
- Otras que le sean encomendadas como desarrollo de las anteriores por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 20. Vocalías
editLas vocalías asumirán las áreas de trabajo que determine la Asamblea General o la Junta Directiva en función del número de vocalías existentes y de las necesidades administrativas de la Asociación. También podrán asumir otras competencias que les sean encomendadas por la Asamblea General o en la normativa interna.
Artículo 21. Obligaciones
editAdicionalmente a las obligaciones que les son inherentes al cargo, todos los cargos de la Junta Directiva deberán:
- Buscar o aceptar la colaboración de otras personas asociadas ajenos a la Junta Directiva para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
- Coordinar y supervisar la labor de las socias y socios que les apoyen, con el nivel de exigencia adecuado.
- Presentar un balance particular de su gestión para su incorporación a la memoria de actividades, así como cada vez que les sea solicitado por la Junta Directiva, en los plazos y formas que ésta determine.
Título IV. Personas Socias
editArtículo 22. Tipos
editExistirán los siguientes tipos de personas socias:
- Fundadoras, las firmantes del Acta Fundacional. Esta distinción será únicamente honorífica y a todos los efectos prácticos y estatutarios serán consideradas socias de número.
- Numerarias, aquellas que sean admitidas por la Junta Directiva.
- Honorarias, las personas físicas o jurídicas que sean designadas como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de su prestigio, contribuciones o apoyo a la Asociación o a los fines de la misma.
- Benefactoras, las personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica a la Asociación superior a la cantidad que estipule la Junta Directiva.
Artículo 23. Altas
editPodrán ser socias de número aquellas personas físicas con capacidad de obrar que compartan la finalidad de la Asociación. Quienes no hayan cumplido la mayoría de edad podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin derecho al voto, y no podrán pertenecer a la Junta Directiva.
Los requisitos de edad mínima para la admisión de socios y socias con o sin necesidad de autorización de las personas que deban suplir su capacidad, serán en cada momento los que establezca la Ley sobre asociaciones en vigor.
Artículo 24. Bajas
editLas personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por impago de cuotas, según se concrete en la normativa interna.
- Por ser sancionadas con la expulsión, tras haberse seguido el procedimiento sancionador en vigor.
Las posibilidades de reincorporación en cada caso se regularán en normativa interna.
Artículo 25. Derechos
editLas personas asociadas de número tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de acceso a estos Estatutos, a las normativas internas y a la documentación regulada por la Ley de protección de datos en vigor, en los términos previstos por ésta.
- Participar en las actividades de la Asociación con las ventajas propias de su condición de socios y socias.
- Identificarse a sí mismas como integrantes de la Asociación y disfrutar de todos los beneficios que esta condición les otorga.
- Participar en las Asambleas con voz y voto, tanto de forma personal como delegando esta facultad en otra persona asociada, y con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
- Formular ruegos, preguntas y sugerencias en las reuniones de la Asamblea General y ante la Junta Directiva, pudiendo recibir una respuesta en los términos que establezca la normativa interna.
- Ser electoras y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, excepto para quienes sean menores de edad.
- Ser informadas de la composición de la Junta Directiva, de los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
- Promover ante la Junta Directiva la creación de comités de proyectos, o integrarse en los mismos.
- Promover ante la Junta Directiva la integración en la estructura de la Asociación de grupos afines a sus objetivos de los que formen parte.
- Ser convocadas y escuchadas en la reunión en la que se trate la posible adopción de sanciones contra ellas.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, según lo especificado en el artículo
- Recibir ayudas o aportaciones económicas en compensación por los trabajos realizados para la Asociación, según lo que determine la normativa interna.
- Disponer de acceso a las dependencias de la Asociación, si las hubiere, y al material propiedad de la misma.
- Darse de baja voluntariamente de la Asociación.
Quienes sean socias de honor y benefactoras tendrán derecho únicamente a ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
Artículo 26. Obligaciones
editLas personas asociadas de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, las normativas internas y los acuerdos válidos y en vigor de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Colaborar activamente en la medida de sus posibilidades en la consecución de la finalidad de la Asociación.
- Cumplir con las responsabilidades derivadas de sus cargos, sean las que les correspondan como integrantes de la Junta Directiva, u otras asumidas por encargo de ésta o voluntariamente.
- Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía aprobadas por la Asamblea General.
- Mantenerse informada de las actividades y notificaciones de la Asociación a través de los medios de comunicación interna que se determinen.
- Respetar, usar y conservar adecuadamente las dependencias y bienes de la Asociación.
- Informar de cualquier cambio en sus datos o situación personales que pueda afectar a las comunicaciones internas a su condición de asociada.
Quienes sean socias de honor y benefactoras únicamente tendrán la obligación de acatar los Estatutos, normativas internas y acuerdos válidos de la Asociación.
Artículo 27. Sanciones
editEl incumplimiento por parte de alguna persona asociada de lo establecido en estos Estatutos y en particular de sus obligaciones supondrá una sanción para la misma por parte de la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento de incoación, defensa de esta persona, baremación, debate y resolución que se determine en normativa interna.
Título V. Régimen económico
editArtículo 28. Recursos económicos
editLos recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
- Cuotas de socios y socias, periódicas o extraordinarias.
- Subvenciones, legados o donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley.
- Ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
- Intereses financieros y otras rentas de los bienes y derechos que posea la Asociación.
- Otros recursos lícitos.
Artículo 29. Patrimonio y Ejercicios
editEl patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Artículo 30. Liquidación de bienes
editEn caso de disolverse la Asociación, la comisión liquidadora que se constituya destinará los bienes sobrantes, tras el pago de las deudas, a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, o a otros fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.
Disposiciones Adicionales
editPrimera. Las notificaciones internas de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad de la persona notificante.
Segunda. En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de un Consejo Asesor con funciones consultivas, formado por personalidades del mundo de la cultura, las artes y las ciencias, con personas ex socias de la Asociación o colaboradoras distinguidas de proyectos o iniciativas de conocimiento libre; no podrán asignarse a dicho Consejo competencias de dirección, administración o representación de la Asociación.
Disposiciones Transitorias
editPrimera. La Junta Directiva provisional designada en el Acta Fundacional dispondrá de todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva en estos Estatutos hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, y realizará los trámites necesarios para la legalización de la misma.
Segunda. El primer ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación, independientemente de la fecha de constitución de la misma.